viernes, 9 de abril de 2010

ARTÍCULO 60

La Comisión, en coordinación con los ayuntamientos o sus respectivos
organismos operadores, tendrá a su cargo:
I.- Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios
necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua;
II.- Formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos del Estado, considerando la relación entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;
III.- Vigilar que el agua suministrada para el consumo humano cumpla las normas técnicas y de calidad correspondientes, así como las de uso de aguas residuales con tratamiento previo o sin él; y IV.- Ejercer las atribuciones que le corresponden al Gobierno del Estado en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Del mismo modo, corresponde a la Comisión, asumir las funciones y llevar a cabo.









Actualización: 10 Abril 2010


Jessica Penunuri García


"Para uso académico: Materiales de práctica escolar del curso de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación. Universidad de Sonora, Abril 2010."



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